lunes, 14 de marzo de 2016

LIBROS DE INTERÉS

Los siguientes son algunos libros sobre el tema que estamos tratando...


  1. EL DERECHO DE LAS MÉDICAS Y LOS MÉDICOS AL SECRETO PROFESIONAL EN LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS


-LINK DEL LIBRO: https://books.google.com.co/books?id=okQ6EXlUPYcC&printsec=frontcover&dq=secreto+profesional&hl=es-419&sa=X&ved=0ahUKEwib-fGnyMDLAhXFKB4KHTzLC6UQ6AEIGjAA#v=onepage&q=secreto%20profesional&f=false -


2.LAS FRONTERAS DE LA MEDICINA: LÍMITES ÉTICOS, CIENTÍFICOS Y JURÍDICOS





-LINK DEL LIBRO: https://books.google.com.co/books?id=Skssy13ozpwC&pg=PA18&dq=secreto+profesional+MEDICO&hl=es-419&sa=X&ved=0ahUKEwi5ybHgyMDLAhWKlh4KHQdCC3QQ6AEIHjAB#v=onepage&q=secreto%20profesional%20MEDICO&f=false -

3.   LA INTIMIDAD Y EL SECRETO MÉDICO



NOTICIA DE INTERÉS: SOBRE LA TRAGEDIA DEL VUELO 9525 DE GERMANWINGS


Actualmente se discute si el secreto profesional con todas sus condiciones y seguimientos sigue siendo viable para ocultar diagnósticos que deben ser revelados no solo a familiares sino en lugares de trabajo cuando estos afectan no solo la integridad del paciente sino también de las personas con las que tiene contacto constantemente. 

Está determinación se tomó desde la tragedia del vuelo 9525 de Germanwings del 24 de marzo de 2015 donde el piloto con una condición psiquiátrica desconocida por la empresa donde trabajaba, decidió estrellar el avión donde iban 150 personas las cuales tal vez  hoy podrían estar vivas, si se hubiera comunicado a su empresa  la condición de su trabajador, y aunque no suena muy legal publicar información del paciente, en casos como este  podría tomarse como una situación donde la vida de muchas personas prima sobre la confianza que el paciente tiene en el médico.


HISTORIETA




- DISEÑADA Y REALIZADA POR MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ RÍOS-

SECRETO PROFESIONAL SEGÚN LA CORTE CONSTITUCIONAL


La Corte Constitucional ha define el secreto profesional como: “la información reservada o confidencial que se conoce por ejercicio de determinada profesión o actividad”. En este sentido, el secreto profesional es un derecho y deber del profesional, pues ya que si al revelar lo que conoce perderá la confianza de sus clientes, su prestigio y su fuente de sustento.





SECRETO MEDICO
 La Corte ha sostenido que la relación médico-paciente no es de tipo autoritario o paternalista, sino de confianza y se rige por los principios de competencia científica del médico y de consentimiento informado del paciente. Las revelaciones del médico a su paciente, lejos de significar la violación del secreto profesional, constituyen el cumplimiento del deber mínimo de información al cual está obligado con el objeto de garantizar que de su parte pueda darse un grado adecuado de conocimiento informado.





"EL DUEÑO DEL SECRETO PROFESIONAL ES EL PACIENTE"





·         HISTORIA CLINICA
La historia clínica, su contenido y los informes que de la misma se deriven, están sujetos a reserva y, por lo tanto, sólo pueden ser conocidos por el médico y su paciente. Sólo con la autorización del paciente, puede revelarse a un tercero el contenido de su historia clínica. Levantada la reserva de la historia clínica, su uso debe limitarse al objeto y al sentido legítimo de la autorización dada por el paciente. Datos extraídos de la historia clínica de un paciente, sin su autorización, no puede ser utilizados válidamente como prueba en un proceso judicial. No puede el Legislador señalar bajo qué condiciones puede legítimamente violarse el secreto profesional. El profesional depositario del secreto profesional está obligado a mantener el sigilo y no es optativo para éste revelar su contenido o abstenerse de hacerlo. En situaciones extremas en las que la revelación del secreto tuviere sin duda la virtualidad de evitar la consumación de un delito grave podría inscribirse el comportamiento del profesional en alguna de las causales justificativas del hecho.







EL SECRETO PROFESIONAL MEDICO SOLO PUEDE SER VIOLADO CUANDO:
·         REVELACIÓN A FAMILIARES DEL PACIENTE
 Si el estado mental del paciente  le permite ser consciente de las implicaciones que acarrea la divulgación de la información, hacer caso omiso de su consentimiento, lesiona su autonomía y viola el secreto médico-paciente. No obstante que el descubrimiento de la reserva a los familiares, pueda resultar útil para los fines del tratamiento, el paciente que, bien puede rehusar por entero el tratamiento del mal que lo aqueja, con mayor razón podrá negarse a una modalidad del mismo que comporte el conocimiento o la intervención de sus parientes próximos. Cuando no es posible o factible obtener el consentimiento del paciente - estado mental anormal, inconsciencia o minoridad -, la revelación a los familiares se torna necesaria para proteger la salud y la vida del paciente y, en sí misma, no representa un quebranto al secreto profesional, pues materialmente los familiares en la relación médico-paciente asumen la representación de este último o agencian sus derechos. La Corte declarará que salvo en el caso de que el paciente esté en condiciones de tomar por sí mismo la decisión de autorizar el levantamiento del secreto profesional médico a sus familiares,e legal informar a los que le autorice.


·         REVELACIÓN A AUTORIDADES JUDICIALES
Cuando la información que tiene el medico sobre el estado del paciente o su condición, pueden ser útiles en una investigación o incriminación, informando a el paciente y con su autorización se puede divulgar esta información
 Si se trata de un informe sanitario o epidemiológico, para los fines generales de la policía de salud pública, resulta desproporcionado que en los registros, sin su autorización, figure el nombre del paciente y sus condiciones personales, ya que esta revelación podría desprenderse discriminaciones y consecuencias prácticas indeseables.
 En fin, la única forma de no violar el secreto médico, en este contexto, es el de reportar la novedad, sin aludir al dato particularizado.
·         REVELACIÓN A LOS INTERESADOS CUANDO ESTÉ EN PELIGRO LA VIDA

Se debe decir a los interesados en el paciente, cuándo por defectos físicos irremediables, enfermedades graves, infecto-contagiosas o hereditarias, se pongan en peligro la vida de su familia o personas cercanas. La ley indica que bajo esta  condición resulta legítimo violar el secreto profesional. Simplemente, en la situación límite en que fatalmente debe decidirse por uno de los dos valores - confianza y vida -, se ha considerado que la preservación de la vida desplaza, en ese caso, a la conservación del secreto.



TERCER ELEMENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD: EL RESPETO

“En cada acto medico debe estar presente el respeto por el paciente y los conceptos éticos y morales; entonces la ciencia y la conciencia estarán siempre del mismo lado, del lado de la humanidad” René Gerónimo Favaloro

Es en la declaración de Ginebra de 1948 donde se habla por primera vez del respeto como actitud ética fundamental en Medicina.

El respeto por la vida humana es en la tradición hipocrática algo de relevante valor ya que es en el respeto por la vida de cada persona, por su integridad biológica y personal, su libertad de expresión y sus legitimas exigencias donde nuestra labor toma su papel mas importante, que es tratar a los demás de forma humana.

Hay que analizar tres elementos como son: percepción, aceptación y respuesta en relación con la vida humana.

El medico debe ser capaz de percibir la vida humana y su valor en todas las diferentes apariencias de la vida diaria, tanto en el sano como en el doliente, en el anciano como en el niño, ya que todas estas son vidas humanas, disfrutadas por seres humanos, sumamente valiosos. Lo que a estos seres humanos les pueda faltar de tamaño, riqueza intelectual, fuerza física o belleza no les resta valor como personas y esto intenta ser compensado por el medico con su conocimiento y su arte, es por esto que Hipócrates “donde hay amor al arte, hay amor al hombre”.

En cuanto a aceptación el medico no solo considera a todos iguales, se compromete a entregarse por igual a todos los que acuden a el, aceptando que todo hombre es valioso en si mismo, independientemente de cualquier otra consideración.


El respeto por ultimo, permite responder al valor máximo de cada vida humana, el medico hipocrático se entrega a la curación, la preservación y la rehabilitación de sus pacientes, y cuando no puede curar, por lo menos intenta brindar cuidado y alivio paliativo al enfermo, también esta entre las funciones del medico la protección de los valores personales del hombre debilitado o incapacitado por la enfermedad. 







SEGUNDO ELEMENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD : LA CONFIANZA


“Es la creencia en que una persona o grupo será capaz y deseará actuar de manera adecuada en una determinada situación y pensamientos. La confianza se verá más o menos reforzada en función de las acciones. Esta es una hipótesis sobre la conducta futura del otro. Es una actitud que concierne el futuro, en la medida en que este futuro depende de la acción de un otro. Es una especie de apuesta que consiste en no inquietarse del no-control del otro y del tiempo”.
En la relación médico paciente es muy importante que este tenga confianza en los conocimientos y competencias de su médico, además debe sentir la suficiente tranquilidad para realizarle confidencias. Para todos los médicos sin importar su especialidad es importante que exista una buena relación y confianza, sin embargo hay algunas ramas como la psiquiatría y salud familiar en donde se debe exigir una mayor calidad de esta relación debido a la importancia de este vínculo entre el médico y su paciente.

La calidad de la relación no solo es importante para el médico, sino que es de gran importancia para ambas partes. Mientras mejor sea la relación en cuanto a respeto, confianza, autonomía del paciente al tomar decisiones y comprensión en la comunicación, mejor será la cantidad y calidad de la información sobre la enfermedad del paciente que se intercambiará en ambas direcciones, haciendo que se dé un mejor enfoque del paciente, llegando a un adecuado diagnóstico y educando al paciente sobre su patología. 
A diferencia de esto en algunas ocasiones esta relación es pobre, por lo que se ve un reflejo directo sobre la habilidad del médico para realizar una evaluación completa del paciente y esto lleva a una desconfianza por parte de este, haciendo que dude del diagnóstico y tratamiento propuesto e impidiendo finalmente un buen ejercicio médico.



PRIMER ELEMENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD: LA AUTONOMÍA

AUTONOMÍA

La autonomía del paciente además de ser un elemento de la confidencialidad, es también uno de los principios de la bioética, el cual tiene en cuenta la libertad y responsabilidad del paciente, que decide lo que es bueno para él, aunque ello no sea compartido por el médico.

Boecio en el siglo V define, por primera vez, a la persona como sujeto independiente del grupo social. Hasta ese momento no se concebía la posibilidad de que una persona actuara según expectativas diferentes a las de la familia y/o el estrato social al que pertenecía.

La Autonomía exige el respeto a la capacidad  de decidir de las personas, y el derecho a que se respete su voluntad, en aquellas cuestiones que se refieren a ellas mismas. Habrá situaciones en las cuales la persona no pueda hacer uso pleno de su autonomía, sin embargo debe actuarse siempre bajo el principio de que nadie desea sufrir ni morir.  
A través del respeto de la autonomía de nuestros pacientes, lograremos afianzar la relación; no imponer nuestras ideas o pensamientos le permitirá a aquellos que acuden a nosotros en busca de ayuda y apoyo, sentirse escuchados y valorados, les dará seguridad de que todo acto médico sobre ellos estará guiado por sus deseos y voluntades, lo cual de igual manera también nos ayudará a nosotros como profesionales a obtener el mejor desenlace posible.







-BIBLIOGRAFIA LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE COMO PRINCIPIO DE LA BIOÉTICA, ESCRITO POR JOSÉ RAMÓN CUEVAS (https://joserracuevas.wordpress.com/2011/02/14/la-autonomia-del-paciente-como-principio-de-la-bioetica/) -