La Corte
Constitucional ha define el secreto profesional como: “la información reservada
o confidencial que se conoce por ejercicio de determinada profesión o
actividad”. En este sentido, el secreto profesional es un derecho y deber del
profesional, pues ya que si al revelar lo que conoce perderá la confianza de
sus clientes, su prestigio y su fuente de sustento.
SECRETO MEDICO
La Corte ha sostenido que la relación
médico-paciente no es de tipo autoritario o paternalista, sino de confianza y
se rige por los principios de competencia científica del médico y de
consentimiento informado del paciente. Las revelaciones del médico a su
paciente, lejos de significar la violación del secreto profesional, constituyen
el cumplimiento del deber mínimo de información al cual está obligado con el
objeto de garantizar que de su parte pueda darse un grado adecuado de
conocimiento informado.
"EL DUEÑO DEL SECRETO PROFESIONAL ES EL PACIENTE"
·
HISTORIA CLINICA
La historia
clínica, su contenido y los informes que de la misma se deriven, están sujetos
a reserva y, por lo tanto, sólo pueden ser conocidos por el médico y su
paciente. Sólo con la autorización del paciente, puede revelarse a un tercero
el contenido de su historia clínica. Levantada la reserva de la historia
clínica, su uso debe limitarse al objeto y al sentido legítimo de la
autorización dada por el paciente. Datos extraídos de la historia clínica de un
paciente, sin su autorización, no puede ser utilizados válidamente como prueba
en un proceso judicial. No puede el Legislador señalar bajo qué condiciones
puede legítimamente violarse el secreto profesional. El profesional depositario
del secreto profesional está obligado a mantener el sigilo y no es optativo para
éste revelar su contenido o abstenerse de hacerlo. En situaciones extremas en
las que la revelación del secreto tuviere sin duda la virtualidad de evitar la
consumación de un delito grave podría inscribirse el comportamiento del
profesional en alguna de las causales justificativas del hecho.
EL SECRETO PROFESIONAL MEDICO SOLO PUEDE SER
VIOLADO CUANDO:
·
REVELACIÓN A FAMILIARES DEL PACIENTE
Si el estado mental del paciente le permite ser consciente de las implicaciones
que acarrea la divulgación de la información, hacer caso omiso de su
consentimiento, lesiona su autonomía y viola el secreto médico-paciente. No
obstante que el descubrimiento de la reserva a los familiares, pueda resultar
útil para los fines del tratamiento, el paciente que, bien puede rehusar por
entero el tratamiento del mal que lo aqueja, con mayor razón podrá negarse a
una modalidad del mismo que comporte el conocimiento o la intervención de sus
parientes próximos. Cuando no es posible o factible obtener el consentimiento
del paciente - estado mental anormal, inconsciencia o minoridad -, la
revelación a los familiares se torna necesaria para proteger la salud y la vida
del paciente y, en sí misma, no representa un quebranto al secreto profesional,
pues materialmente los familiares en la relación médico-paciente asumen la
representación de este último o agencian sus derechos. La Corte declarará que
salvo en el caso de que el paciente esté en condiciones de tomar por sí mismo
la decisión de autorizar el levantamiento del secreto profesional médico a sus
familiares,e legal informar a los que le autorice.
·
REVELACIÓN A AUTORIDADES JUDICIALES
Cuando la
información que tiene el medico sobre el estado del paciente o su condición,
pueden ser útiles en una investigación o incriminación, informando a el
paciente y con su autorización se puede divulgar esta información
Si se trata de un informe sanitario o
epidemiológico, para los fines generales de la policía de salud pública,
resulta desproporcionado que en los registros, sin su autorización, figure el
nombre del paciente y sus condiciones personales, ya que esta revelación podría
desprenderse discriminaciones y consecuencias prácticas indeseables.
En fin, la única forma de no violar el secreto
médico, en este contexto, es el de reportar la novedad, sin aludir al dato
particularizado.
·
REVELACIÓN
A LOS INTERESADOS CUANDO ESTÉ EN PELIGRO LA VIDA
Se debe decir a los interesados en el paciente,
cuándo por defectos físicos irremediables, enfermedades graves,
infecto-contagiosas o hereditarias, se pongan en peligro la vida de su familia
o personas cercanas. La ley indica que bajo esta condición resulta legítimo violar el secreto
profesional. Simplemente, en la situación límite en que fatalmente debe
decidirse por uno de los dos valores - confianza y vida -, se ha considerado
que la preservación de la vida desplaza, en ese caso, a la conservación del
secreto.
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